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CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS LEGON

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LIQUIDACIÓPN CONCURSAL

¿Conoces el funcionamiento de un concurso de acreedores? ¿Sabes que también existe el formato de concurso de acreedores expréss? 

¿En qué situaciones se emplea uno u otro procedimiento?

¿Cuáles son las ventajas y los riesgos?

Todas estas cuestiones te las resolvemos aquí, asesorándote en este duro y desagradable procedimiento, siempre a un precio muy bajo.

¿Quién puede acceder a este tipo de concurso de acreedores?

Podrán acceder a esta modalidad de concurso de acreedores todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, y siempre, a criterio del Juez::

  • Existencia de pocos bienes o de poco valor en propiedad de la empresa.
  • Acreditar que el empresario no tiene responsabilidad en la insolvencia de la empresa.
  • Acreditar que no ha existido despatrimonialización de la empresa.
  • Presentación en los 4 últimos años de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Contabilidad al día e impuestos presentados, aunque no es necesario que se encuentren pagados.
  • Empresa sin trabajadores, y en caso de tenerlos, que se pueda garantizar el pago de sus indemnizaciones.

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Empieza de cero.

1. ¿Qué es un concurso de acreedores, en general?

De una manera simplificada, un concurso de acreedores es un mecanismo legal al que una empresa se puede acoger cuando no puede hacer frente a sus obligaciones de pago, con la esperanza de llegar a un acuerdo con sus acreedores que le permita aliviar parte de la deuda y tener la oportunidad de mantener la empresa.

En otras ocasiones, el concurso de acreedores no es una opción, sino una obligación, cuyo incumplimiento puede acarrear serias consecuencias económicas, no sólo para la empresa, sino para el propio empresario, que el peor de los escenarios podría tener que responder personalmente de las deudas de la empresa.

El concurso es un procedimiento muy complejo, caro y largo, debido sobre todo a la saturación de los Juzgados Mercantiles, y a la propia complicación del proceso concursal.

Se nombran a unos profesionales por parte del Juzgado, llamados administradores concursales, en los que se delegan muchos de los actos esenciales de la empresa, y en muchos casos, sustituyen a los propios empresarios.

Lamentablemente, aunque el concurso de acreedores nació con una vocación conservativa, estadísticamente resulta que más del 90% de los procedimientos terminan en liquidación.

2. ¿Qué es una liquidación concursal?

Cuando el empresario decide que el acuerdo con los acreedores es imposible, o cuando lo propone y los acreedores no lo admiten, se abre la fase de liquidación, que consiste básicamente en que la administración concursal vende los activos de la compañía, y paga a los acreedores, hasta donde se llegue, en un determinado orden marcado por la Ley Concursal.

Una vez vendido todo y pagado a los acreedores, la empresa desaparece (se extingue, jurídicamente hablando), pero antes, se analizan las actuaciones pasadas del empresario, por si acaso se le puede imputar alguna conducta irregular que determine alguna responsabilidad personal sobre las deudas que han quedado impagadas (concurso culpable).

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3. ¿Qué es un concurso de acreedores Express, en particular, y cuáles son las ventajas?

Es un concurso de acreedores muy particular, que es aplicable para ciertas compañías, y que se declara y concluye a los pocos días.

Por tanto, no siempre se designa una administración concursal, por lo que el empresario cumple con sus obligaciones legales de cerrar, la empresa se ve beneficiada de los efectos del concurso de acreedores y además, se produce la desaparición mercantil y registral de la misma de forma muy rápida.

Las ventajas son:

  • Celeridad del procedimiento: sólo tres actos procesales, presentación de la demanda concursal, auto de declaración de concurso y auto de conclusión pasados quince días.
  • Se evita enjuiciar las conductas pasadas del empresario dentro de la empresa.
  • El empresario cumple su obligación de presentar el concurso y elude sus responsabilidades de tipo concursal.
  • Se cierra la empresa de forma económica, efectiva, y rápida.
  • El empresario vuelve a empezar de cero, dado que las consecuencias para él equivalen a un concurso ordinario, con calificación de fortuito, pero con enorme diferencia de tiempo entre uno y otro.
 

Riesgos:

  • La apreciación de si el concurso es Express u ordinario corresponde al Juez, quien tiene la última palabra sobre esta calificación. Por ello, es importante contar con profesionales del concurso que sepan conducir el mismo hacia el objetivo de ser declarado como mejor convenga al cliente. En la sección de FAQ tienes más información.
  •  Acreedores que representen el 5% de la deuda pueden interesar quese nombre un Administrador Concursal, pero si lo hacen, lo tendrán que pagar ellos.
  • Las derivaciones de responsabilidad iniciadas por acreedores (por ejemplo, Administraciones Públicas), siguen su curso; es decir, no se eliminan (como tampoco se hubieran eliminado con un concurso ordinario). En la sección de FAQ tienes más información.

4. ¿Quién puede acceder a un concurso de acreedores Express?

El concurso Express (técnicamente llamado “concurso sin masa”) está regulado en el art. 37 bis y ter de la Ley Concursal en su redacción de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Es un procedimiento EXCEPCIONAL, para el que son condiciones necesarias:

  • Que el activo de la sociedad sea inexistente o muy reducido. Es decir, que haya pocos bienes propiedad de la empresa,
o que valgan poco.
  • Que de la documentación que se presenta al Juzgado (preparada por nosotros), no se desprenda que el empresario tenga responsabilidad sobre la insolvencia (el concurso “no parece” a simple vista culpable).
  • Que de la documentación que se presenta al Juzgado (preparada por nosotros), no se desprenda que el empresario o un tercero en complicidad con él, hayan despatrimonializado la empresa (no se aprecian acciones de reintegración).
  • Los acreedores pueden instar el nombramiento de un Administrador Concursal si sospechan de algo raro, aunque lo tienen que pagar ellos.

 

A las que nosotros añadimos:

  • Que se hayan presentado las cuentas anuales al Registro Mercantil los 4 últimos años.
  • Que la contabilidad esté al día y los impuestos presentados (aunque estén impagados).
  • Que la empresa no tenga trabajadores, y si los tiene, que haya fondos para pagar indemnizaciones.

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5. ¿Qué documentación voy a necesitar?

Te la iremos pidiendo detalladamente al contratar nuestros servicios, pero básicamente es:

  • Poderes notariales para presentar el concurso.
  • Listado de acreedores, con importe, y datos de los acreedores.
  • Listado de bienes y derechos.
  • Cuentas anuales de los últimos tres años (si no las has presentado habrá que hacerlo antes del concurso).
  • Cuentas provisionales del ejercicio en que presentamos el concurso (por ejemplo, si se presenta en octubre de 2022, cuentas que saque la gestoría hasta 30 de septiembre de 2022).
  • Impuestos presentados en los últimos años.
  • Algunos datos económicos de la empresa que te iremos solicitando.
  • Una descripción de la historia de la empresa, motivos de la insolvencia actual y medidas tomadas para tratar de mejorar la situación.
 

Como hemos comentado previamente, nuestro modelo es básicamente low cost. Ello significa que sólo podemos mantener esos precios tan bajos si tú colaboras en la remisión de la información en un formato concreto, y te comprometes a rellenar ciertos formularios tú mismo.

A lo largo del proceso te iremos guiando para facilitarte, en lo máximo posible, este punto.

CONCURSO EXPRESS: PREGUNTAS FRECUENTES

FAQ.

La Ley obliga al empresario a solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se encuentre en situación de insolvencia.

En caso de no hacerlo, Hacienda y la Seguridad Social, y la mayoría de los bancos, pueden iniciar procedimientos judiciales para hacer que el empresario como persona física pague de su patrimonio las deudas contraídas.

La mejor manera de impedir esto es solicitar el concurso de acreedores, y si los bienes para responder a esas deudas son escasos, hay que optar por la vía del concurso Express.

Puedes intentar acuerdos puntuales con tus acreedores (aplazar la deuda), u obtener perdón parcial o total (quitas) de tu deuda por parte de los acreedores.

Las sociedades que mantienen deudas con acreedores y no tienen activos suficientes no pueden ser liquidadas de ninguna manera. Es decir, o pagas, u obtienes acuerdos de pago, o presentas el concurso.

Sí puedes, pero tendremos que preparar la empresa previamente y el procedimiento no será tan rápido. 

Consulta con nosotros los particulares de esta casuística.

En principio no existe ningún impedimento para ello. No obstante, si Hacienda o la Seguridad Social han derivado responsabilidad hacia ti como persona física empresaria, o se cumplen las condiciones para que lo hagan en el futuro, el concurso no te protege totalmente.

Las causas que más utilizan las administraciones públicas para iniciar esa derivación es tener fondos propios negativos (pérdidas contables acumuladas) y falta de actividad durante más de un año.

El concurso no protege a los avalistas. Para ellos, la mejor manera es estudiar un procedimiento de concurso de persona física.

Desde que se firma el encargo y se realiza el pago, en menos de tres meses podemos tener eliminada tu empresa del tráfico mercantil, siempre y cuando el Juzgado declare el concurso Express. 

Si no lo declara y se realiza por el trámite ordinario, el plazo puede ser desde 6 meses a 2 años.

Todo procedimiento judicial en general, y el concursal en particular, son “operaciones a corazón abierto” en que por mucho que el cirujano controle los riesgos, pueden surgir eventualidades no previstas.

El riesgo mayor es que el concurso sea declare por la vía “lenta”, nombrando a Administrador Concursal que revise si existe responsabilidad del empresario en el cierre de la compañía.

Dado que previamente habremos analizado toda la documentación de la compañía, ese riesgo estará minimizado y cuantificado, pero en todo caso, la existencia de un Administrador Concursal retrasa la conclusión del concurso en al menos seis meses, pudiendo llegar a dos años en algunos juzgados.

Recordemos que el Concurso Express es una facultad del Juez, que cuando lo ve claro, lo determina así, por agilidad del Juzgado y de la empresa, pero no es una obligación.

Puede pasar que decida tramitarlo por el procedimiento ordinario, en cuyo caso, se nombrará un Administrador Concursal.

Esto ocurre porque el Juez tiene que hacer un análisis muy rápido sobre la buena fe del empresario con los datos que se le aportan, sin que ningún elemento le haga sospechar de lo contrario. 

Por ello, es muy importante estar muy bien asesorado a la hora de presentar la solicitud de concurso de acreedores.

En principio, nada malo. La conclusión no será “Express”, sino que llevará bastante más tiempo, dependiendo de los Juzgados donde recaiga.

La documentación que presentamos siempre está preparada por si acaso tiene que ser revisada por un Administrador Concursal.

Asumir riesgos empresariales y fallar en un negocio no es una falta que merezca un castigo. Así lo recoge expresamente el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.

La responsabilidad por la que nos pueden condenar como empresarios en el seno de un concurso se limita a:

  • Falsear la contabilidad o no presentar las cuentas anuales antes de solicitar el Concurso.
  • Falsear la documentación que se presenta al Juzgado para solicitar el Concurso.
  • Haber traspasado bienes de la empresa al patrimonio personal, o al de otra persona sin pagar el precio de mercado.
  • Haber presentado el concurso muy tarde.

El Juez, mediante auto, resolverá:

  • La extinción de la persona jurídica.
  • La cancelación en los Registros públicos.
 

En algunos casos especiales (por ejemplo, ejecución hipotecaria de un bien de la empresa fuera del concurso), puede que el juzgado espere a que se produzcan algunas operaciones liquidatorias y la disolución no se decretará en el mismo auto, sino que el empresario debe efectuar una serie de actuaciones, siempre asesoradas por nosotros.

  • Si tienes activos (inmuebles, maquinaria pesada, vehículos).
  • Si tus deudas superan el importe de 5.000.000€.
  • Si perteneces a un grupo de sociedades.
  • Si tienes más de cinco trabajadores en activo.

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¿Qué tengo que hacer?

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CONCURSO EXPRESS

Estar en crisis por no contar con activos o bienes para hacer frente a las deudas ya no es motivo de angustia. 

La legislación española cuenta con un mecanismo efectivo a la que pueden acogerse las empresas que no pueden cumplir con sus obligaciones económicas. 

Se trata del “Concurso Express”, una modalidad de Concurso de Acreedores. 

Es una alternativa muy eficaz para liquidar sociedades en crisis y adecuada para empresas en insolvencia. 

Lo importante es poder demostrar que la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia y no existe posibilidad de superarla en el corto o en el largo plazo. 

¿POR QUE EXPRESS EL CONCURSO EXPRESS?

El Concurso Express es una modalidad de concurso de acreedores cuyo procedimiento se establece en el actual Texto refundido de la ley concursal, artículo 470.

Está dirigido a empresas en situación de insolvencia en las cuales el Juez evidencie que el patrimonio de la sociedad no es suficiente para cumplir con el pago de las deudas, o que no tenga bienes para liquidar. 

Es un proceso para casos críticos donde tampoco hay opción de atender los propios costes de procedimiento concursal.

La Ley Concursal (Art. 176 Bis 4) establece este mecanismo para evitar el desgaste de los recursos judiciales humanos y materiales tramitando largos procesos ordinarios. 

Todo debido a que la empresa no cuenta con activos o bienes para responder a los acreedores. Por lo tanto, no amerita iniciar un concurso de acreedores ordinario si la empresa concursada no puede responder. 

De ahí lo de “Express”.

Entonces si tu empresa no cuenta con activos o bienes suficientes…

¿Para qué requieres un largo y costoso proceso judicial que sólo buscará liquidar bienes (que no existen) para pagar a los acreedores? 

Allí es cuando el Concurso Express es tu mejor alternativa por su rapidez y economía. 

Incluso en el mismo auto de declaración del concurso, el Juez concluye el proceso. 

Sin necesidad de procesos engorrosos y sin nombrar un administrador concursal que devengue honorarios. 

¿POR QUE INICIARLO?

Porque si un administrador de una empresa cierra por falta de liquidez sin antes haber presentado Concurso de Acreedores, se interpreta como una acción negligente.

Si esto sucede, el administrador tendrá que responder a título personal con todo su patrimonio para pagar a los acreedores de la compañía liquidada. 

En este sentido y acogiéndose a la solicitud Express, el administrador salvaguarda su responsabilidad al cumplir lo que mandado por la Ley (Art. 5 Ley Concursal relacionado con el Art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital).

Si estás en esta situación y antes de dar un paso equivocado, es mejor que nos consultes y solicites acogerte a esta eficaz herramienta jurídica.

BENEFICIOS DEL CONCURSO EXPRESS

Son muchas las ventajas que ofrece el concurso para empresarios ávidos de soluciones inmediatas en medio de la crisis: 

  • Ahorro de tiempo y dinero.
  • Al no tener que nombrarse un administrador concursal, el juzgado evita su búsqueda y nombramiento. Además, se eliminan sus honorarios. 
  • La fase de calificación del concurso no es necesaria. Esto implica la no responsabilidad del deudor debido a la insolvencia por la que atraviesa la empresa. 
  • Ofrece una rápida vía de disolución y de liquidación. Con ello se evita un procedimiento largo y costoso al no existir las fases tradicionales del proceso ordinario.
  • Es muy sencillo: se presenta la demanda concursal y en el mismo auto el juez dicta la apertura y conclusión del concurso, así como el cierre de la hoja mercantil y la extinción de la sociedad. 
  • Es una solución real para casos críticos de insolvencia, en especial para PYMES.
  • Ofrece a la empresa una forma de disolución económica y rápida, ya que el trámite de por sí ya es más expedito que el tradicional. 
  • Celeridad del procedimiento.
  • Evita cuestionar las conductas pasadas del empresario responsable dentro de la empresa.
  • El empresario cumple su obligación de presentar el concurso y se libra de responsabilidades de tipo concursal.
  • Cierre efectivo, económico y rápido de la empresa. 
  • El empresario puede volver a empezar desde cero, con las mismas consecuencias de un proceso ordinario. 

Algunos riesgos:

  • El Juez es el único que puede calificar si el caso aplica para Concurso Express o si pasa a proceso ordinario. Para ello es clave contar con un buen asesor legal que oriente al cliente según sus necesidades y situación. 
  • Imposible suspender los procesos iniciados por acreedores como el caso de la Administración Pública. No se eliminan. 

EL CONCURSO EXPRESS Y LA EMERGENCIA SANITARIA

El confinamiento y el estado de alarma vividos desde 2020 sin duda alguna afectó a muchas empresas, que por inactividad se declararon en insolvencia. 

Bajo este panorama es evidente que la mayoría de ellas no pueden cumplir con sus pagos, y tampoco cuentan con activos suficientes para cubrirlas. 

Es indudable que la crisis sanitaria por el Covid-19 está evidenciando ya una crisis económica que afecta al sector empresarial, en particular a las PYMES.

Con este escenario, las pequeñas y medianas empresas no cuentan con los activos ni recursos para responder por las deudas. 

Iniciar un concurso de acreedores ordinario representaría para ellas un largo y costoso proceso.  

Por ello, ante tanta incertidumbre, lo mejor es hacer uso de esta herramienta con que cuenta el país para que los empresarios liquiden con rapidez sus empresas, sin frenar la iniciativa empresarial. 

REQUISITOS PARA ACCEDER AL CONCURSO EXPRESS

Te contamos los requisitos que debe cumplir una empresa para postularse. Por supuesto todo está sujeto al criterio del Juez:

  • Comprobar que la empresa no posee bienes o los pocos que tienen, son de un bajo valor. 
  • Confirmar que el empresario no tiene responsabilidad en la insolvencia de la empresa.
  • Certificar que en la empresa no ha existido despatrimonialización.
  • Presentar de los últimos 4 años de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Presentar al día la contabilidad de la empresa y los impuestos. Sin embargo, no es necesario que estén pagos. 
  • Garantizar el pago de la indemnización de los trabajadores de la empresa (en caso de tenerlos).
  • Registrar los poderes notariales para poder presentar el concurso.
  • Aportar el listado de acreedores, con los respectivos montos de las deudas y los datos de identificación y ubicación. 
  • Detallar el listado de bienes y derechos.
  • Aportar las cuentas anuales de los últimos tres años. Debe hacerse antes de iniciar el proceso. 
  • Presentar las cuentas provisionales del ejercicio con corte al mes anterior de presentarse. 
  • Descripción de la empresa, su historia, objeto social, causas de la insolvencia y medidas tomadas para tratar de mejorar la situación. 

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En Legon te ayudamos a cerrar tu empresa desde 2.000€ y alíviate de las deudas.

Pero lo más importante es que al acogerse a este mecanismo, puedes salvar tu responsabilidad como empresario. 

Gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías y automatización de procesos, en Legon te ofrecemos un modelo low cost en el coste concurso de acreedores.

En este modelo eres pieza fundamental desde el inicio, ya que requerimos tu colaboración en diligenciar formatos y enviar documentos solicitados por medios digitales. 

La tecnología ha optimizado el trabajo legal y por ello podemos ofrecerte un mejor servicio, ágil y con el mejor respaldo profesional. 

Nuestra amplia experiencia en procesos concursales nos permite asesorarte para que, según tu situación, logres los mejores acuerdos y las soluciones definitivas a la crisis económica.

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