LEGON

ABOGADOS DERECHO CONCURSAL

Equipo de Abogados y economistas.

El Derecho, como pasa por ejemplo con la medicina, es una ciencia en la que el éxito está relacionado con la especialización.

La experiencia profesional de nuestro equipo de abogados y economistas se ha enfocado en proporcionar servicios jurídico-económicos de derecho concursal e insolvencia.

Somos especialistas en Concursos de Acreedores en general, pero dentro de estos, destacamos en Concursos de Pequeñas Empresas con archivo Expréss.

Somos un equipo de expertos en la materia, que utilizamos herramientas tecnológicas punteras que nos permiten abaratar costes y ser competitivos en precio.

MEDIADOR CONCURSAL: EXPERTOS

Abogados Online.

Hemos instaurado una forma de trabajar basada en la tecnología al 100%, con la idea de estar en contacto con el cliente de forma continua en formato online.

Tomando como base de trabajo este método, nos dedicamos exclusivamente a Derecho Concursal y de la Insolvencia, siendo especialistas en concursos de acreedores en formato Express:

  • Concurso de acreedores y exoneración del pasivo insatisfecho de persona natural o BEPI.
  • Concurso de empresa en formato Express.

ABOGADOS DERECHO CONCURSAL: ÁMBITO JURÍDICO DIGITAL

Transformación y Futuro.

La transformación de las profesiones jurídicas a partir del impacto de las tecnologías es un hecho imparable: desde el uso de la inteligencia artificial para la resolución de conflictos, con sustitución de operadores jurídicos por máquinas, hasta los servicios jurídicos on-line y la abogacía low-cost.

Confiar en nosotros es confiar en la revolución de la tecnología jurídica.

MEDIADOR CONCURSAL

La Ley de Segunda Oportunidad fortaleció la importancia del mediador concursal. 

Este profesional es quien te puede ayudar a impulsar las negociaciones con acreedores con los cuales tengas deudas difíciles de pagar o aquellas que pueden presentarse en medio de un proceso de insolvencia.

Dentro de sus principales funciones está adelantar diálogos e intercambio de comunicaciones que permitan el acercamiento de las partes. 

El principal objetivo de su trabajo es llegar a un buen acuerdo. 

El Notario donde se solicitó la segunda oportunidad o el Registrador mercantil (en caso de un empresario) es quien puede hacer su nombramiento para adelantar el proceso. 

Será designado por orden secuencial según las listas de mediadores publicadas en el BOE.

El acceso a estas listas se realiza mediante remisión del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Una vez acepta el cargo, el profesional inicia sus labores para buscar el acuerdo entre acreedores y el deudor.

La retribución de un mediador en un proceso es determinada por la Ley.

En ocasiones es reducida y puede dificultar la aceptación del cargo. 

En general, su nombramiento obedece a que podrá garantizar a las partes el cumplimiento del debido proceso establecido por la Ley de la Segunda Oportunidad. 

La Ley 5/2012 especifica los requisitos para ejercer esta labor: 

  1. Contar con título universitario o de formación profesional superior.
  2. Contar con formación acreditada como mediador.
  3. Contar con un seguro de responsabilidad civil.
  4. Estar en total ejercicio de sus derechos civiles.

MEDIADOR CONCURSAL: PRINCIPALES FUNCIONES

  • Comunicar propuestas y acercar posiciones de las partes, lo que facilita llegar a un acuerdo. 
  • Actuar como parte neutral del procedimiento, como una especie de árbitro. 
  • Servir de enlace entre el deudor y los acreedores para proponer a consideración un plan de pagos con el propósito de conseguir un acuerdo en la mediación concursal. El plan de pagos se elabora teniendo en cuenta las posibilidades reales del deudor.
  • Impulsar las negociaciones y acercar posiciones, en pro de un buen acuerdo entre las partes. 
  • Convocar a los acreedores dentro de los 10 días siguientes a la aceptación del cargo a una reunión para exponer el plan de pagos propuesto por el deudor.
  • Actuar de manera ética e idónea sin llegar a administrar en ningún momento los ingresos del deudor ni el control sobre sus inversiones y gastos. 
  • Valorar de manera responsable las deudas sin llegar a ostentar en ningún caso la figura de juez. 
  • Velar por el cumplimiento del debido proceso conservando la neutralidad entre las partes.
  • Recibir la remuneración por su labor según los términos de la Ley. 
  • Facilitar el desarrollo del proceso para ahorrar tiempo y dinero entre las partes. Lo ideal es que, si eres deudor, busques como primer paso asesorarte de un abogado concursal experto para que te aconseje el mejor camino a seguir. Este profesional será quien velará directamente por tus intereses.  
  • Otorgar el visto bueno a la demanda de Concurso en caso que no se logre llegar a un acuerdo de pagos entre las partes. En algunos casos el mediador puede convertirse en Administrador Concursal en la fase de Concurso.

INTERVENCIÓN DE UN MEDIADOR CONCURSAL: PASO A PASO

A. Primera fase: acuerdo extrajudicial de los pagos

El mediador será nombrado con la finalidad de que logre un acuerdo entre las partes. 

El profesional designado debe cumplir con los requisitos ya enunciados, entre otros contar con título universitario y formación que lo acredite como mediador. 

Después de que acepta el cargo en un plazo de 20 días tendrá que:

  • Comprobar la documentación aportada por el deudor.
  • Solicitarle al deudor de requerirse, la documentación complementaria necesaria para subsanarla, complementarla o corregirla. 
  • Verificar cada uno de los créditos adquiridos por el deudor.
  • Convocar a una reunión entre los acreedores y el deudor. 
  • Presentar con anterioridad a la reunión una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos que buscará sea aceptado de común acuerdo entre las partes para finalizar el procedimiento.
  • Posteriormente recibirá las propuestas alternativas de los acreedores dentro de los 10 días siguientes. Vencido este plazo, el mediador enviará el plan de pagos y viabilidad final a los acreedores y al deudor, con la aceptación de este último. 
  • Si la propuesta sea aceptada y cumplida, el mediador dejará constancia en acta notarial.  
  • Pero en caso contrario, cuando el deudor sigue insolvente o los acreedores no desean continuar negociando, el profesional debe solicitar el inicio del concurso. 

B. Segunda fase: concurso consecutivo

Después de declararse el concurso, el mediador tramitará por el procedimiento abreviado.

En esta fase el profesional en calidad de mediador concursal deberá cumplir los requisitos para ser administrador concursal. 

Para ello se requiere ser de profesión abogado o economista, titulado mercantil, auditor, con cinco años de experiencia. 

De esta manera el mediador procederá a presentar la solicitud del concurso junto con otros documentos a saber: 

  • Informe sobre la situación financiera del deudor (Artículo 75 de la Ley Concursal)
  • Plan de liquidación o propuesta previa de acuerdo, según sea la naturaleza del deudor (empresa, persona natural no empresaria, etc.).

Se resalta que los tiempos del proceso varían, y pueden ser mayores cuando el deudor es un empresario o una persona jurídica. 

EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS, AEP 

El AEP que sea presentado por el mediador concursal, podrá especificar una reestructuración o refinanciación de la deuda. 

Al respecto, la Ley puntualiza las siguientes medidas: 

  • Es posible fijar plazos no superiores a 10 años. 
  • Ceder los bienes en pago o para el pago.
  • Quitas, referidas a aquella porción de una deuda a la que renuncia el acreedor con el ánimo de asegurar el cobro del resto y el deudor se libera de parte del pago. En ningún momento equivale a una cancelación de deudas o condonación. Puede ser un alivio o por el contrario, traer problemas al deudor. 

CUANTO PUEDE COBRAR UN MEDIADOR CONCURSAL

Según la Ley, la remuneración de este profesional se determina a partir del análisis del activo y el pasivo del deudor. 

Es decir, podrá cobrar en función de la cuantía total del proceso.

De forma adicional, debes tener en cuenta que la retribución económica puede incrementarse en un 0,25% si logra culminar el proceso mediante un acuerdo extrajudicial. 

También puede suceder que su retribución puede reducirse si el insolvente no es un empresario sino una persona natural que no ejerce ninguna profesión o actividad comercial por su cuenta.

Lamentablemente muchos de los profesionales rechazan el nombramiento para adelantar un proceso de Segunda Oportunidad, porque el pago es bastante bajo frente al trabajo que debe realizar. 

El rechazo al cargo hace que el proceso pueda demorarse más de lo conveniente. 

¿Y SI EL MEDIADOR CONCURSAL NO ACEPTA EL CARGO?

Estarás preguntándote qué podría pasar si ningún mediador concursal acepta el cargo, cuando de manera voluntaria se ha integrado a una lista para que pueda ser nombrado. 

Si alguno no acepta, podrías pensar que es por una causa justificada, pero cuando varios no lo hacen, algo sucede. 

Será habitual que el asunto esté asociado a los bajos honorarios percibidos. 

Frente a este escenario, el legislador podría tomar alguno de estos dos caminos:  

  1. Sancionar al mediador que no acepte el cargo, salvo que demuestre justa causa que le impida asumirlo. Si rechaza el cargo y no presenta justificación, no podrá ser designado como mediador ni administrador concursal por un período de tres años en la provincia donde esté ubicada la Notaría o el registro que lo hubiera designado.
  2. Decidir que el mediador (con aceptación del cargo justificada o no), sea el que determine si el deudor puede intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, AEP, como mecanismo para reestructurar las deudas.  

De esta decisión depende que se solucione el proceso de manera rápida o pase a un concurso consecutivo con costes. 

MEDIADOR CONCURSAL EN LEGON ONLINE

En Legon somos abogados especialistas en concursos. 

La experiencia profesional de nuestro equipo de economistas y abogados se ha enfocado en ofrecerte servicios jurídico-económicos de insolvencia y de derecho concursal. 

La especialización en esta rama del Derecho, nos ha aportado experiencia y versatilidad en el manejo de Concursos de Acreedores en general. 

En concursos de Segunda Oportunidad de personas físicas y Concursos de Pequeñas Empresas a través de archivo Exprés.

Adicional a la formación académica y la experiencia, integramos al Derecho las últimas soluciones tecnológicas que nos permiten reducir costes, y ofrecerte los precios más competitivos del mercado. 

La transformación y el futuro del ámbito jurídico en el país y en el mundo a partir del impacto de las tecnologías, es una realidad imparable. 

Ejemplos de su aplicación en el Derecho es por ejemplo el uso de la Inteligencia Artificial en la resolución de conflictos, con la sustitución de operadores jurídicos por máquinas. 

También la abogacía low-cost y el ofrecimiento de servicios jurídicos online.

Nuestro trabajo se realiza en un entorno con tecnología 100% digital, con la finalidad de estar en contacto permanente con el cliente en formato online. 

Bajo esta metodología virtual de trabajo, somos expertos en Derecho Concursal e Insolvencia. 

Con lo cual nos especializamos en: 

  • Concurso de acreedores y exoneración del pasivo insatisfecho de persona natural o BEPI.
  • Concurso de empresa en formato Express.

MEDIADOR CONCURSAL: LEGON

Confiar en nosotros es confiar en la revolución de la tecnología jurídica.